Evaluador gratis · DIAN 2026

¿Estás obligado a facturar electrónicamente?

Responde 7 preguntas y te decimos si la DIAN te exige emitir factura electrónica o tiquete POS electrónico — con la norma que lo respalda.

Actualizado: 17 de julio de 2026 · UVT 2026 = $52.374

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Responde 7 preguntas rápidas sobre tu negocio y te decimos si es probable que la DIAN te exija facturar electrónicamente — con la norma que lo dice.

Esta evaluación es orientativa y no constituye asesoría tributaria. Verifica tu caso en tu RUT o con un contador.

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en Colombia en 2026?

En Colombia, la mayoría de los negocios con actividad económica están obligados a expedir factura electrónica de venta y, en el punto de venta, el tiquete POS electrónico (Documento Equivalente Electrónico). La obligación nace del Estatuto Tributario (art. 615 ET y art. 616-1 ET) y del Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 (mod. Decreto 358 de 2020). A continuación tienes los criterios exactos, las excepciones y las normas que los sustentan.

Estás obligado a facturar electrónicamente si…

Basta con que cumplas uno solo de estos criterios para entrar en el universo de obligados:

  • Eres responsable de IVA (persona natural o jurídica que cobra IVA). (art. 615 ET, art. 616-1 ET)
  • Eres responsable del Impuesto Nacional al Consumo (INC): restaurantes, bares, cafeterías y similares. (art. 512-1 y ss. ET, art. 616-1 ET)
  • Eres una persona jurídica con actividad económica (SAS, Ltda., S.A.). (art. 615 ET, Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 (mod. Decreto 358 de 2020))
  • Eres comerciante o declarante de renta con actividad comercial, o profesional independiente que presta servicios de forma habitual. (art. 615 ET)
  • Estás inscrito en el Régimen SIMPLE de Tributación. (art. 616-1 ET)
  • Operas franquicias, concesiones, regalías o explotación de intangibles, o tienes más de un establecimiento. (art. 437 §3 ET)
  • Tus ingresos brutos superan 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) el año anterior o en el actual. (art. 437 §3 ET)

Excepciones: quién NO está obligado (todavía)

Las principales excepciones que reconoce la norma son:

  • La persona natural NO responsable de IVA que cumple todas las condiciones del art. 437 §3 ET: ingresos brutos del año anterior y del actual por debajo de 3.500 UVT ($183.309.000), máximo un establecimiento, sin franquicias ni intangibles y sin ser usuario aduanero, entre otras. (art. 437 §3 ET)
  • Asalariados y pensionados que solo reciben ingresos laborales o pensionales.
  • Las ventas ocasionales (por ejemplo, vender un carro o una casa que no hacen parte de un negocio habitual).
  • Pequeños agricultores y ganaderos que venden sin transformación, dentro de sus condiciones.
  • Entidades financieras (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados) en las operaciones exceptuadas. (art. 616-2 ET)
  • Los no responsables del INC. (art. 512-13 ET)

El umbral clave: 3.500 UVT = $183.309.000

El límite que más define el caso de la persona natural es el de 3.500 UVT. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), ese umbral equivale a $183.309.000 de ingresos brutos. Superarlo te vuelve responsable de IVA y, por tanto, obligado a facturar electrónicamente. (art. 437 §3 ET)

El tiquete POS de papel ya no vale

Desde el 1 de julio de 2024, el tiquete POS en papel dejó de ser válido como soporte. Los responsables de IVA e INC deben emitir el Documento Equivalente Electrónico (tiquete POS electrónico) y transmitirlo a la DIAN. (Resolución DIAN 000165 de 2023, compilada en Resolución DIAN 000227 de 2025; Resolución DIAN 000008 de 2024)

Sanciones por no facturar

No cumplir con la obligación de facturar tiene consecuencias concretas:

  • Multa de hasta el 1% del valor de las operaciones no facturadas, con un tope y una sanción mínima ligada a la UVT. (art. 652-1 ET)
  • Cierre del establecimiento de comercio de 1 a 3 días. (art. 657 ET)

Resumen: ¿obligado o no?

Situación¿Obligado?Norma
Persona jurídica (SAS, Ltda., S.A.)art. 615, 616-1 ET
Responsable de IVAart. 615, 616-1 ET
Restaurante, bar o cafetería (INC)art. 512-1, 616-1 ET
Régimen SIMPLE de Tributaciónart. 616-1 ET
Más de un local / franquicia / intangiblesart. 437 §3 ET
Ingresos > 3.500 UVT ($183.309.000)art. 437 §3 ET
Persona natural no responsable de IVA (cumple todas las condiciones)No (aún)art. 437 §3 ET
Asalariado o pensionado (solo ingresos laborales)No
Venta ocasional (un carro, una casa)No
Entidad financiera en operaciones exceptuadasNoart. 616-2 ET

Aviso: Esta información es orientativa y no constituye asesoría tributaria. La DIAN sigue ampliando el universo de obligados; verifica tu caso en tu RUT (casilla 53) o con un Contador Asociado Tindi. Contenido revisado el 17 de julio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a facturar electrónicamente si soy persona natural?

Depende. Una persona natural NO responsable de IVA no está obligada mientras cumpla todas las condiciones del art. 437 §3 del Estatuto Tributario: entre ellas, ingresos brutos por debajo de 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), un solo establecimiento y sin franquicias ni intangibles. Si eres responsable de IVA o de INC, estás en el Régimen SIMPLE o superas esos límites, sí estás obligada.

¿El tiquete POS de papel todavía sirve?

No. Desde el 1 de julio de 2024 el tiquete POS en papel dejó de ser válido. Los responsables de IVA e INC deben emitir el Documento Equivalente Electrónico (tiquete POS electrónico) y transmitirlo a la DIAN (Resolución DIAN 000165 de 2023 y 000008 de 2024).

¿Cuál es la multa por no facturar?

La sanción puede llegar hasta el 1% de las operaciones no facturadas (con tope, y una sanción mínima ligada a la UVT) y cierre del establecimiento de 1 a 3 días (art. 652-1 y 657 del Estatuto Tributario).

¿Cómo verifico en mi RUT si estoy obligado?

Revisa la casilla 53 (Responsabilidades) de tu RUT. Si figura la responsabilidad de IVA o de Impuesto Nacional al Consumo, o estás en el Régimen SIMPLE, estás obligado a facturar electrónicamente. Puedes descargar tu RUT en el portal de la DIAN (Muisca).

¿El Régimen SIMPLE debe facturar electrónicamente?

Sí. Los inscritos en el Régimen SIMPLE de Tributación están obligados a expedir factura electrónica (art. 616-1 del Estatuto Tributario).

¿Desde cuántos ingresos estoy obligado a facturar en 2026?

El umbral clave para la persona natural no responsable de IVA es 3.500 UVT, equivalentes a $183.309.000 en 2026 (UVT 2026 = $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025). Superarlo te convierte en responsable de IVA y, por tanto, en obligado a facturar electrónicamente.

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