¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en Colombia en 2026?
En Colombia, la mayoría de los negocios con actividad económica están obligados a expedir factura electrónica de venta y, en el punto de venta, el tiquete POS electrónico (Documento Equivalente Electrónico). La obligación nace del Estatuto Tributario (art. 615 ET y art. 616-1 ET) y del Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 (mod. Decreto 358 de 2020). A continuación tienes los criterios exactos, las excepciones y las normas que los sustentan.
Estás obligado a facturar electrónicamente si…
Basta con que cumplas uno solo de estos criterios para entrar en el universo de obligados:
- Eres responsable de IVA (persona natural o jurídica que cobra IVA). (art. 615 ET, art. 616-1 ET)
- Eres responsable del Impuesto Nacional al Consumo (INC): restaurantes, bares, cafeterías y similares. (art. 512-1 y ss. ET, art. 616-1 ET)
- Eres una persona jurídica con actividad económica (SAS, Ltda., S.A.). (art. 615 ET, Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 (mod. Decreto 358 de 2020))
- Eres comerciante o declarante de renta con actividad comercial, o profesional independiente que presta servicios de forma habitual. (art. 615 ET)
- Estás inscrito en el Régimen SIMPLE de Tributación. (art. 616-1 ET)
- Operas franquicias, concesiones, regalías o explotación de intangibles, o tienes más de un establecimiento. (art. 437 §3 ET)
- Tus ingresos brutos superan 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) el año anterior o en el actual. (art. 437 §3 ET)
Excepciones: quién NO está obligado (todavía)
Las principales excepciones que reconoce la norma son:
- La persona natural NO responsable de IVA que cumple todas las condiciones del art. 437 §3 ET: ingresos brutos del año anterior y del actual por debajo de 3.500 UVT ($183.309.000), máximo un establecimiento, sin franquicias ni intangibles y sin ser usuario aduanero, entre otras. (art. 437 §3 ET)
- Asalariados y pensionados que solo reciben ingresos laborales o pensionales.
- Las ventas ocasionales (por ejemplo, vender un carro o una casa que no hacen parte de un negocio habitual).
- Pequeños agricultores y ganaderos que venden sin transformación, dentro de sus condiciones.
- Entidades financieras (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados) en las operaciones exceptuadas. (art. 616-2 ET)
- Los no responsables del INC. (art. 512-13 ET)
El umbral clave: 3.500 UVT = $183.309.000
El límite que más define el caso de la persona natural es el de 3.500 UVT. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), ese umbral equivale a $183.309.000 de ingresos brutos. Superarlo te vuelve responsable de IVA y, por tanto, obligado a facturar electrónicamente. (art. 437 §3 ET)
El tiquete POS de papel ya no vale
Desde el 1 de julio de 2024, el tiquete POS en papel dejó de ser válido como soporte. Los responsables de IVA e INC deben emitir el Documento Equivalente Electrónico (tiquete POS electrónico) y transmitirlo a la DIAN. (Resolución DIAN 000165 de 2023, compilada en Resolución DIAN 000227 de 2025; Resolución DIAN 000008 de 2024)
Sanciones por no facturar
No cumplir con la obligación de facturar tiene consecuencias concretas:
- Multa de hasta el 1% del valor de las operaciones no facturadas, con un tope y una sanción mínima ligada a la UVT. (art. 652-1 ET)
- Cierre del establecimiento de comercio de 1 a 3 días. (art. 657 ET)
Resumen: ¿obligado o no?
| Situación | ¿Obligado? | Norma |
|---|---|---|
| Persona jurídica (SAS, Ltda., S.A.) | Sí | art. 615, 616-1 ET |
| Responsable de IVA | Sí | art. 615, 616-1 ET |
| Restaurante, bar o cafetería (INC) | Sí | art. 512-1, 616-1 ET |
| Régimen SIMPLE de Tributación | Sí | art. 616-1 ET |
| Más de un local / franquicia / intangibles | Sí | art. 437 §3 ET |
| Ingresos > 3.500 UVT ($183.309.000) | Sí | art. 437 §3 ET |
| Persona natural no responsable de IVA (cumple todas las condiciones) | No (aún) | art. 437 §3 ET |
| Asalariado o pensionado (solo ingresos laborales) | No | — |
| Venta ocasional (un carro, una casa) | No | — |
| Entidad financiera en operaciones exceptuadas | No | art. 616-2 ET |
Aviso: Esta información es orientativa y no constituye asesoría tributaria. La DIAN sigue ampliando el universo de obligados; verifica tu caso en tu RUT (casilla 53) o con un Contador Asociado Tindi. Contenido revisado el 17 de julio de 2026.